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23 febrero 2023
Salvatore Cernuzio – Ciudad del Vaticano | Vatican News
➤➤ Se publicó el Motu proprio del Papa Francisco “El derecho nativo” para aclarar la naturaleza eclesiástica pública de los bienes adquiridos por las instituciones curiales y las entidades vinculadas a la Santa Sede: "Los utilizan, no para sí mismos, como propietarios privados, sino, en nombre y bajo la autoridad del Pontífice, para la consecución de sus fines institucionales, el bien común y al servicio de la Iglesia universal".
Los bienes – inmuebles y muebles – de la Santa Sede tienen un "destino universal" y las instituciones y entidades que los han adquirido o que los hayan intestado son sus "depositarios", no "propietarios privados, habiendo actuado y debiendo actuar siempre en nombre y bajo la autoridad del Papa".
Francisco lo reitera en el Motu proprio “El derecho nativo”, firmado el 20 de febrero y publicado hoy, en el que, remitiéndose a los cánones 1254 y 1255 del Derecho Canónico, aclara el carácter público eclesiástico de los bienes adquiridos por las instituciones y entidades curiales vinculadas a la Santa Sede.
Misión de la Iglesia
"El derecho nativo, independiente del poder civil, de la Santa Sede a adquirir bienes temporales es uno de los instrumentos que, con el apoyo de los fieles, una administración prudente y controles apropiados, aseguran que la Sede Apostólica pueda operar en la historia, en el tiempo y en el espacio, para los fines propios de la Iglesia y con la independencia necesaria para el cumplimiento de su misión", asevera el documento papal.
En nombre y bajo la autoridad del Papa
"El destino universal de los bienes de la Santa Sede les atribuye una naturaleza pública eclesiástica", continúa explicando el texto: "Los entes de la Santa Sede los adquieren y utilizan, no para sí mismos, como el propietario privado, sino, en nombre y bajo la autoridad del Romano Pontífice, para la consecución de sus fines institucionales, que son igualmente públicos, y por tanto para el bien común y al servicio de la Iglesia universal".
En otras palabras, las entidades e instituciones que han adquirido y a las que, en aras del cumplimiento de las normas civiles, se han registrado estos bienes, deben cuidarlos “con la prudencia que requiere la gestión de la cosa común y según las normas y competencias que la Santa Sede se ha dado”. Más recientemente con la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium y, aún antes, con el "largo camino" de las reformas económicas y administrativas, en cuya estela se inserta también la medida de hoy.
La naturaleza pública de los bienes
El Motu proprio, por tanto, no cambia competencias ni dicta nuevas normas, pero sí reafirma un principio fundamental sobre la naturaleza pública de los bienes y el papel de las instituciones curiales y entidades vinculadas:
"Todos los bienes, muebles e inmuebles, incluidos el dinero en efectivo y los valores, que han sido o serán adquiridos, de cualquier modo, por las instituciones curiales y las entidades vinculadas a la Santa Sede, son bienes públicos eclesiásticos y, como tales, propiedad, en título u otro derecho real, de la Santa Sede en su conjunto y pertenecientes, por tanto, independientemente del poder civil, a su patrimonio unitario, no fraccionario y soberano", afirma el primer párrafo del Motu proprio.
Por tanto, "ninguna institución o entidad puede reclamar su privada y exclusiva propiedad o titularidad de los bienes de la Santa Sede, ya que siempre ha actuado y debe actuar en nombre, por cuenta y para los fines de la Santa Sede en su conjunto, entendida como persona moral unitaria, representándola sólo donde lo exige y permite la ley civil".
Consecución del bien común
Este principio quiere ser una guía para la acción de toda la Santa Sede y llama a todos a la búsqueda del bien común y a la responsabilidad que comporta la administración de los asuntos públicos eclesiásticos, recordando cuál es la finalidad de los bienes temporales de la Santa Sede, que son bienes públicos de la Iglesia destinados indisolublemente a la consecución de sus fines y no sólo a los de la entidad individual a la que se han confiado.
El derecho nativo también aclara que "nada cambia" para el patrimonio de las personas jurídicas instrumentales, es decir, las fundaciones y entidades que remiten a la Santa Sede registradas en la lista del Estatuto del Consejo para la Economía y situadas en el Estado de la Ciudad del Vaticano. Con el Motu proprio del 5 de diciembre de 2022, ya se había aclarado que su patrimonio también pertenecen a la Santa Sede.
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